La ley 749 habla en si de los ciclos propedéuticos que son una oportunidad para que las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas organicen sus programas de manera flexible, coherente y coordinada y, a la vez, propicien vínculos permanentes con los sectores productivos. Estos se caracterizan por ser núcleos básicos de conocimiento, unidades independientes con características propias que, a su vez, forman parte de una cadena o secuencia y por lo tanto están articuladas estructuralmente al todo.
Esa organización de programas por ciclos propedéuticos permite al estudiante el ascenso hacia niveles más cualificados de la formación: el primero, técnico profesional; el segundo, tecnológico, y el tercero, profesional. Al concluir cada ciclo, el estudiante obtiene un título que facilita su inserción en el mercado laboral y su ingreso al ciclo siguiente.
Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior organizarán su actividad formativa de pregrado en ciclos propedéuticos de formación en las áreas de las ingenierías, la tecnología de la información y la administración, así:
a) El primer ciclo, estará orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios, que conducirá al título de Técnico Profesional.
La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente, habilitando para comportar responsabilidades de programación y coordinación.
b) El segundo ciclo, ofrecerá una formación básica común, que se fundamente y apropie de los conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país. Conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva
c) El tercer ciclo, complementará el segundo ciclo, en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y debe hacer explícitos los principios y propósitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos y conducirá al título de profesional.
De acuerdo con la Ley 749 de 2002 y el Decreto 2211 de 2003, las instituciones de educación superior podrán ofrecer ciclos propedéuticos en todos los niveles y programas de las áreas de ingeniería, administración e informática, con el único requisito de reorganizar sus planes de estudio y solicitar el correspondiente registro calificado.
Además, las Instituciones de Educación Superior, por el hecho de formar porte del Sistema de Educación Superior al reglamentar, en uso de su autonomía responsable, los criterios de transferencia de estudiantes e ingreso a programas de formación, adoptarán los procedimientos que permitan la movilidad estudiantil de quienes hayan cursado programas técnicos profesionales y tecnológicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema.
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